viernes, 17 de abril de 2009

. Podemos clasificar los residuos de varias maneras:

- Según su origen:

Residuos municipales:

Son aquellos residuos que resultan de la actividad diaria de particulares, comercios u oficinas y servicios de un municipio.

Normalmente la administración (Ayuntamiento, Consejo Comarcal...) es quien se encarga de dar un tratamiento adecuado a los residuos, con la ayuda del ciudadano que es quien debe hacer la separación a casa

Residuos industriales:

Residuos procedentes de la actividad industrial. Son de características muy diversas.

Según la ley, todos los productores de residuos deben cumplir una serie de obligaciones, entre ellas:

àRegistrarse como productores de residuos

àGestionar sus residuos de acuerdo con las determinaciones del Catálogo de Residuos

à Hacer la declaración anual de residuos

àFormalizar las fichas de aceptación, de seguimiento y de destino

o Residuos ganaderos:

Todos aquellos que resultan de la actividad ganadera. Los productores de residuos ganaderos deben gestionar las deyecciones ganaderas. Si disponen de lo suficiente terreno agrícola, las pueden aplicar directamente al terreno. Si no, hace falta que traigan los residuos a un manipulador autorizado.

o Residuos de la construcción:

Residuos originados en el ámbito de la construcción, básicamente runas. Obligatoriamente se han de abocar en depósitos controlados o en plantas de transferencia o de reciclaje de runas.

Normalmente la administración (Ayuntamiento, Consejo Comarcal...) es quien se encarga de dar un tratamiento adecuado a los residuos, con la ayuda del ciudadano que es quien debe hacer la separación a casa.

Residuos sanitarios. Originados en las actividades de atención e investigación médica. Se dividen en diferentes grupos que reciben diferente tratamiento según su peligrosidad. Por hacer una correcta gestión de los residuos sanitarios es necesario disponer de las fichas reaceptación y las hojas de seguimiento de cada residuos (disparo de los asimilables a municipales)

- Según sus características:

o Residuos inertes. Son todos aquellos residuos que un golpe depositados en un vertedero no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas y que cumplen los criterios de lixiviación determinados por reglamento.

o Residuos especiales. Todos aquellos residuos que por sus características tóxicas, peligrosas... han sido incluidas en el listado de la directiva 91/689/CEE. También se incluyen los envases que hayan contenido estas sustancias.

o Residuos no especiales. Son todos aquellos residuos que no se han clasificado ni como inertes ni como especiales

Publicado por: Paúl Paredes Idiáquez

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